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domingo, 11 de junio de 2017

Conversatorio sobre la Ley de acceso a la información en el AGN

“Normativa Jurídica de los archivos y su relación con la accesibilidad”.
Santo Domingo.- El Archivo General de la Nación ofreció el conversatorio “Normativa Jurídica de los Archivos y su relación con la accesibilidad”, sobre la Ley de acceso a la información y sus  distintos componentes, a cargo de Antonio Mena, encargado de la Oficina Acceso a la Información, Chanay Maceo, encargado del Área Jurídica y Teodoro Viola, director del Departamento de Descripción.
El conversatorio, dirigido a periodistas, comunicadores, abogados, estudiantes, profesores, auditores, investigadores, contadores y público en general interesado en el tema, inició a las seis de la tarde con las explicaciones del abogado Chanay Maceo sobre la normativa jurídica del tema.
Con la cita “Los documentos son como testigos: hablan solo si se les interroga”, del historiador francés Marc Blonch, inició su participación para hacer notar la importancia de la preservación documental y centró su ponencia en la norma dominicana vigente que es la Ley General de Archivos de la República Dominicana 481-08 y su Reglamento de Aplicación 129-10.
Explicó que según esta ley el significado de accesibilidad no es más que la posibilidad de consultar los documentos, dependiendo de la normativa vigente, de su estado de conservación y del control archivístico y resaltó que los condicionantes son porque el tratamiento de la documentación está sujeto al tipo de información que contienen o al estado de conservación y no se pueden tratar de manera homogénea.
“Todos los ciudadanos tienen derecho a buscar y recibir información por parte del gobierno y la administración pública y el derecho a la información es una de las columnas del Estado de derecho. Esta herramienta permite monitorear y controlar la gestión pública administrativa, lo cual es producto de la libertad de pensamiento, consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
Maceo también citó la Convención de los Derechos del Niño y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, para referirse a algunas de las fuentes de derecho internacional que avalan esta legislación.
También se refirió a la Constitución Dominicana, que en el artículo 64, sección III establece que  “Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores” y también establece que el patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor.
Con la cita “Los archivos no relumbran, pero son minas de oro” de Ángeles Magdaleno, Chanay Maceo dio paso a Antonio Mena, encargado de la Oficina de Acceso a la Información del AGN, quien centró su ponencia en los antecedentes históricos, remontándose a la China de la Dinastía Qin entre los años 221-206 antes de Cristo, época en la que existió un buró de Censura Imperial, como precedente a todos los sistemas de censura instaurados en la Europa del siglo XVIII.
Hasta que en Suecia, en 1766, se promulgó la Ley para la libertad de prensa y el derecho de acceso a las actas públicas, casi treinta años antes de la Revolución Francesa, considerada el acto más libertador de la humanidad ya que devino en la declaración de los Derechos Humanos.
Y así llegó al siglo XX, cuando se emitió el “Consejo de Europa sobre el derecho de acceso a la información” en el año 2008 y destacó que casi 20 años después, más de 90 países disponen de leyes en este sentido y se reconoce el derecho de acceso a la información, tanto, que está consagrado en casi todas las Constituciones democráticas del mundo.
Citó que en República Dominicana el primer paso hacia la transparencia tardó hasta 1979 cuando se promulgó la Ley 82-79 que obligaba a los funcionarios públicos a presentar una declaración jurada y notarizada de los bienes patrimoniales. Y aunque hubo otras legislaciones, fue en 2004 cuando se aprobó la norma vigente, la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública y su Reglamento de Aplicación el Decreto 130-05.

De su lado Teodoro Viola, Director del Departamento de Descripción del AGN, explicó que además de contar con todo el andamiaje jurídico en el que descansa el Derecho de Acceso a la Información Pública, es imperativo desarrollar una labor pedagógica y de difusión hacia los ciudadanos, para que estos sean capaces de reconocerse como sujeto de ese derecho y lo ejerzan a plenitud.

De igual modo, Viola refirió que también los servidores públicos deben hacer conciencia de que el Derecho de Acceso a la Información Pública es un instrumento de calidad que fortalece la democracia.

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